Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 307/2014 y 379/2014
Modificación.
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4314-13-1 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
solicitó la derogación del artículo 257 y la modificación del artículo
271 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a aves y pescado
fresco del Capítulo VI “Alimentos Cárneos” del C.A.A.
Que la modificación de ambos artículos consiste en excluir el
tratamiento por inmersión de aves muertas y pescado fresco con los
antibióticos CLORTETRACICLINA Y CLORHIDRATO DE OXITETRACICLINA como
agentes antimicrobianos para conservación de los alimentos.
Que los estudios de organismos internacionales competentes en la
materia, han demostrado que la utilización de los antibióticos
mencionados, puede provocar la aparición de cepas
antibiótico-resistentes con efectos perjudiciales para la salud.
Que como resultado, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) han
planteado la cuestión del uso irresponsable de antibióticos en todos
los sectores de la producción, con especial referencia a los riesgos
potenciales para la salud pública.
Que asimismo resulta necesario actualizar el artículo 271 del CAA en lo que hace a la definición de pescado fresco.
Que en consecuencia resulta necesario derogar el artículo 257 y sustituir el artículo 271 del C.A.A.
Que la CONAL se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello;
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Derógase el Artículo 257 del Código Alimentario Argentino.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 271 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 271: Se entiende por pescado fresco,
el producto obtenido de especímenes sanos y de calidad adecuada para el
consumo humano, convenientemente lavado y que se ha preservado
solamente enfriándolo a una temperatura próxima a la del punto de
fusión del hielo”.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de
90 (NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Gabriel Yedlin. — R. Gabriel Delgado.